El Gobierno Nacional dio un paso importante para ordenar y formalizar la contabilidad de los Consorcios de Propiedad Horizontal en todo el país. Con la publicación del Decreto 487/2025, se insta a las provincias a establecer mecanismos que permitan a los consorcios registrar y rubricar sus libros contables de manera voluntaria, en cumplimiento con el Código Civil y Comercial de la Nación.
Los consorcios de propiedad horizontal son personas jurídicas privadas formadas por el conjunto de propietarios de unidades funcionales dentro de un edificio o complejo inmobiliario. Su función principal es gestionar los intereses comunes del inmueble: administrar los recursos, recaudar expensas, contratar servicios y mantener las instalaciones en buen estado.
Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en 2015, estos consorcios tienen la obligación legal de llevar contabilidad en los términos que establece el artículo 320 y siguientes. Sin embargo, en la práctica, el cumplimiento de esta norma ha sido limitado por la falta de regulación y habilitación en muchas jurisdicciones.
El Decreto 487/2025, publicado en el Boletín Oficial el 22 de julio de 2025, busca subsanar ese vacío normativo. A través de esta medida, el Poder Ejecutivo Nacional insta a los organismos provinciales de contralor (como registros públicos y autoridades societarias) a dictar normas que habiliten a los consorcios a:
Inscribirse voluntariamente en registros públicos de sus respectivas jurisdicciones;
Obtener la rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios, tal como establece el Código Civil y Comercial.
Esta iniciativa busca garantizar que todos los consorcios, sin importar la provincia donde se encuentren, puedan cumplir con sus deberes contables, accediendo a un marco institucional y técnico adecuado.
Hasta ahora, la falta de un procedimiento unificado a nivel nacional impedía a muchos consorcios llevar correctamente sus registros contables rubricados, lo que generaba situaciones de informalidad y potenciales conflictos legales o administrativos.
Con este nuevo decreto:
Se fomenta un acceso voluntario y ordenado a la formalización contable, respetando la autonomía de las jurisdicciones provinciales;
Se promueve la coordinación entre la Inspección General de Justicia (IGJ) y los organismos provinciales para estandarizar procedimientos;
Se garantiza el pleno ejercicio de los derechos constitucionales de los consorcios como personas jurídicas privadas.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya había avanzado en este sentido mediante la Resolución General IGJ 15/2024 y su modificatoria, que habilita el acceso voluntario a la rúbrica de libros para consorcios domiciliados en su jurisdicción.
Ahora, con el Decreto 487/2025, se espera que otras provincias adopten medidas similares, replicando o adaptando este modelo para sus propias realidades.
Llevar una contabilidad clara, ordenada y debidamente rubricada no solo es un requisito legal: también fortalece la transparencia, la confianza entre vecinos y la gestión administrativa del edificio.
Además, una correcta registración contable puede evitar conflictos, facilitar auditorías y respaldar legalmente a los administradores en sus decisiones. En tiempos de creciente judicialización de conflictos consorciales, contar con libros debidamente llevados y rubricados es una herramienta de protección clave.
Si bien la implementación concreta dependerá de cada provincia, los consorcios pueden comenzar a prepararse para este nuevo escenario:
Revisando su documentación legal y contable actual;
Evaluando la posibilidad de realizar una inscripción voluntaria ante el registro correspondiente;
Consultando con profesionales en derecho societario y contabilidad para conocer los pasos a seguir;
Solicitando asesoramiento para adaptar sus procesos a los nuevos requerimientos normativos.
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