La Afip dispuso un plazo especial para el vencimiento de los impuestos a las ganancias sobre los bienes personales y cedular. Alcanza únicamente a los contribuyentes o responsables que se encuentren amparados por la medida cautelar dispuesta por la justicia federal.
Las personas alcanzadas, son los profesionales matriculados en distintos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de jurisdicciones de todo el país que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de Afip, así como también quienes realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario.
Las fechas definidas de manera excepcional son:
CUIT | F. Vencimiento | F. Pago |
0-1-2-3 y 4 | 13/07/2022 | 14/07/2022 |
5-6-7-8-9 | 14/07/2022 | 15/07/2022 |