El 26 de septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio, según lo dispuesto por la ley 26541.
Los comercios podrán estar abiertos cuando sean atendidos por sus dueños o por empleados que acepten trabajar durante esa jornada. Aquellos empleados que decidan hacerlo, lo cobrarán como un día feriado, es decir al valor normal mas el 100% adicional. Deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.
Las disposiciones de la ley 26541 se aplican a los empleados de comercio de todo el país. Sin embargo, cabe aclarar que algunas ramas, según la actividad que realizan pueden modificar el día con el fin que sus empleados puedan celebrar el día. El día en que se celebra el día del empleado de comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semana.