La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General 5388/2023 dispone que condiciones especiales para las Micro, Pequeña o Mediana Empresa en la determinación e ingreso de anticipos de impuesto a las ganancias.
La AFIP establece que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, a partir de los ejercicios iniciados en el mes de agosto de 2023, determinarán la totalidad de los anticipos del impuesto a las ganancias aplicando un 10%, sobre la base para determinar los mismos.
Es requisito que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante AFIP, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
272 – Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
274 – Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
351 – Mediana Empresa – Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
352 – Mediana Empresa – Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
Los demás contribuyentes aplicarán un anticipo del 25% y los nueve restantes serán del 8,33%