
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas.
La medida fue establecida mediante la Resolución General 5911/2026, publicada en el Boletín Oficial el 8 de octubre de 2026. Además, la normativa modificó la fecha prevista para el proceso de caracterización como “Pequeño Contribuyente”.
Con la nueva disposición, el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 se extendió hasta el 30 de octubre de 2026.
La prórroga alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General 5692 y sus normas complementarias, tanto a quienes tributan bajo el régimen general como a quienes están adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
La decisión busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, teniendo en cuenta el impacto de la Ley 27.826 en la liquidación del impuesto correspondiente a 2025.
Es importante distinguir entre la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante.
La Resolución General 5911/2026 establece las siguientes fechas:
| Obligación | Fecha límite |
|---|---|
| Presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 | 30 de octubre de 2026 |
| Pago del saldo del impuesto | 27 de julio de 2026 |
Por lo tanto, la nueva extensión corresponde a la presentación de la declaración jurada. El vencimiento del pago del saldo no se trasladó y permanece fijado en el 27 de julio de 2026, según el cronograma previsto en la normativa.
La resolución también modificó la fecha establecida previamente por la Resolución General 5902/2026 para la ejecución del proceso sistémico de caracterización como “Pequeño Contribuyente”.
El plazo, que había sido trasladado al 23 de octubre de 2026, se extendió nuevamente hasta el 16 de noviembre de 2026.
Este procedimiento se encuentra previsto en la Resolución General 5321 y sus modificatorias. La nueva fecha permite adecuar el calendario de este proceso a los cambios establecidos por ARCA.
Ante esta actualización, es importante que las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por la medida tengan presentes dos cuestiones:
También es fundamental no confundir la prórroga de presentación con el vencimiento del pago del impuesto, ya que se trata de obligaciones con fechas diferentes.
La Resolución General 5911/2026 entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, el 8 de octubre de 2026.
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