La Inspección General de Justicia (“IGJ”) dispuso una categorización de las asociaciones civiles según el total de ingresos anuales por cierre de ejercicio económico. Al efecto establece tres categorías de asociaciones y regula las obligaciones referidas a estados contables, cambio de sede, reforma de estatutos y designación de autoridades en función de su dimensión.
En ese contexto, junto con la AFIP, publicó la resolución general 5289, por medio de la cual fija los requisitos que deben cumplir las asociaciones civiles comprendidas en la Categoría I a los fines de que puedan solicitar el certificado de exención en el impuesto a las ganancias.
En tal sentido, las asociaciones civiles se categorizarán de la siguiente forma,
Categoría I: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual no superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio. Se incluirán en esta categoría las asociaciones civiles de primer grado hasta el cierre del primer ejercicio económico.
Categoría II: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio y que no superen diez veces dicho monto.
Categoría III: asociaciones civiles de primer grado cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto máximo establecido para la categoría II. Asimismo, integrarán esta categoría las asociaciones civiles constituidas en el extranjero, cámaras, federaciones y confederaciones independientemente de los montos de ingresos totales por ejercicio económico.
Asamblea Anual Ordinaria
Según la categoría en la que se encuentren, las entidades deberán presentar ante IGJ la documentación correspondiente a la asamblea anual ordinaria, de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría I
Las entidades incluidas en esta categoría no formarán legajo pre asambleario, y dentro de los 30 corridos posteriores a la celebración de la asamblea que trató sus estados contables deberán acompañar:
Categoría II
Las entidades incluidas en esta categoría no formarán legajo preasambleario y al igual que en la categoría anterior, dentro de los 30 corridos posteriores a la celebración de la asamblea que trató los estados contables deberá presentar:
Categoría III
Las entidades incluidas en esta categoría deberán formar legajo pre asambleario y con una anticipación mínima de 15 días corridos, la entidad deberá comunicar la celebración del acto asambleario que tratará los estados contables, acompañando la siguiente documentación:
En este caso, sí deben presentar documentación post asamblearia, dentro de los 30 días corridos posteriores a la celebración de la asamblea que trató los estados contables.
Debe acompañar:
Las entidades comprendidas en las Categorías II y III debe acompañar también inventario anual certificado por contador público y suscrito por el representante legal de la comisión directiva o consejo de administración y del órgano de fiscalización, en su caso.
El inventario anual deberá contener los detalles analíticos de la composición de los rubros del activo y pasivo correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales.
Dicho inventario anual podrá ser acompañado a la certificación emitida por el contador público como anexo en soporte magnético o digital (“diskette”, “compact disc”, unidad USB, etc.).
Exención de Ganancias
Las asociaciones civiles comprendidas en la Categoría I para obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias, deberán realizar el siguiente procedimiento:
Las asociaciones civiles confeccionarán un informe o estado de situación con el detalle de los recursos y gastos del ejercicio económico, el cual será fiel reflejo de los registros contables de la entidad.
Para la determinación de la inclusión de las entidades en la referida Categoría I, deberá considerarse que los ingresos brutos obtenidos por la asociación en cada ejercicio no superen el límite máximo correspondiente a la Categoría H del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vigente al cierre de cada ejercicio.
Los contribuyentes alcanzados por la presente serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “548 – Asociaciones Civiles Categoría I” en función de la información proporcionada por la IGJ a través del servicio “web” habilitado a tal efecto.
Dentro de los 10 días hábiles administrativos de realizada la presentación, la misma deberá efectuarse ante la AFIP -mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentación Única de Balances – (PUB)” del sitio “web” de la citada Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
Asimismo, el mencionado informe o estado de situación tendrá para los sujetos, el carácter de Estado Contable a los fines previstos en los incisos f) y h) del artículo 3° y en el artículo 26, ambos correspondientes a la Resolución General 2681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, supliendo la obligación dispuesta por el inciso b) del artículo 4° de la Resolución General 4626 (AFIP) y sus complementarias.
La Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023