La AFIP estableció que a los consumos realizados en el exterior con tarjetas de crédito y débito se les aplicará un 25% adicional.
Mediante la Resolución 5430/2023 se modifica la Resolución General N.º 4815, sus modificatorias y sus complementarias, modifica el régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto PAIS” establecido por la ley 27541 unificando las correspondientes alícuotas.
De esta forma, sobre los montos para determinar los importes a percibir se aplicará una percepción del 45% y otra del 25%
La percepción a la tasa del 45% tendrá el siguiente tratamiento:
En tanto que, las percepciones practicadas a una tasa del 25% tendrán el siguiente tratamiento:
Recordamos que la resolución general 4815 establece el régimen de percepción respecto de las siguientes operaciones:
– Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico, efectuada por residentes en el país;
– Cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario, destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.
También se encontrarán alcanzadas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
– Cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras, destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;
– Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país;
– Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.