Con la publicación en el Boletín Oficial del día de hoy de la Res 5465, la AFIP dispuso que las percepciones que deban practicarse por el régimen de percepción del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales por operaciones en moneda extranjera que se hubieran realizado con anterioridad al 13 de diciembre y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación, en la que se incluyan dichas operaciones, fuera igual o posterior al día 14 de diciembre, se calcularán aplicando la alícuota del 30%.
El Fisco Nacional argumentó se considera conveniente, por razones de administración tributaria, adoptar un criterio excepcional respecto a la alícuota que debe considerarse para practicar las percepciones correspondientes a las operaciones con tarjeta de crédito comprendidas en el régimen de percepción y celebradas con antes del 13 de diciembre, que se encontraren pendientes de liquidación.
Recordamos que por medio de la Res Gral. 5463 se estableció que todas las operaciones que están alcanzadas por el Impuesto PAÍS, quedan sujetas a partir del 13 de diciembre a una única percepción del 30% del impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales.
Antes de dicha fecha, estas operaciones estaban sujetas a dos percepciones, una por el 100% y otra del 25%.
Las operaciones sobre las que aplicará esta reducción de la alícuota de percepción serán: