Mediante la Disposición 21/2024, se homologó el acuerdo salarial del mes de Febrero de 2024, en el cual se pactó un pago no remunerativo del 17,6%
a) Incrementar a partir del mes de febrero del 2024 en un 17,6% las remuneraciones básicas del C.C.T. 130/75 (comprensivo esta porcentual de un 17% de incremento para el mes de febrero de 2024 y un reconocimiento del 0.6% por las diferencia mes de enero 2024) sobre las escalas básicas vigentes y que correspondan a cada categoría
Correspondiendo asimismo a todas las empresas y /o establecimientos y a todos los trabajadores incluidos en el referido C.C.T. 130/75. El mencionado incremento del 17.6.% se determinará tomando como base para su calculo, las remuneraciones básicas convencionales equivalentes a las correspondientes al mes de diciembre de 2023, con la incorporación de las sumas no remunerativas hasta dicha fecha, con más un porcentual del 11 % remunerativo.
b) El mencionado incremento del 17.6% se abonará en forma de asignación no remunerativa (art. 6, ley 24.241) y no acumulativa, en su valor nominal, a partir del mes de febrero de 2024. El incremento aquí pactado, mientras mantenga la condición de No
Remunerativo, indicado en el párrafo anterior, se abonará bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Febrero 2024”, en forma completa o abreviada.
El importe correspondiente al incremento pactado, mientras mantenga su condición de No Remunerativo, no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, con las únicas excepciones de: i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles; ii) aporte del trabajador establecido en los arts.
100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/06/1994) del C.C.T. 130/75; calculándose así sobre el valor nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente convenio. El importe No Remunerativo pactado por el presente acuerdo deberá ser tomado en cuenta para el cálculo del adicional por presentismo (art. 40, C.C.T. 130/75), antigüedad (art. 24, C.C.T. 130/75), liquidándose bajo la denominación “Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo No Remunerativo
Antigüedad” respectivamente. Asimismo, el importe No Remunerativo pactado en el presente acuerdo deberá ser tomado en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario.
El importe No Remunerativo pactado por el presente acuerdo deberá ser tomado en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.