La Administración Federal de Ingresos Públicos ha difundido la Resolución General 5548/24, estableciendo nuevas fechas para la presentación de declaraciones juradas y el ingreso de saldos resultantes. Esta normativa, que será publicada próximamente en el Boletín Oficial, determina que las obligaciones se podrán cumplir según la terminación del número de CUIT de la siguiente manera:
Estos mismos vencimientos se aplicarán al Impuesto Cedular, que abarca la renta financiera.
Además, la AFIP ha establecido la obligación de un ingreso especial a cuenta de los mencionados impuestos para aquellos contribuyentes que opten por presentar sus declaraciones juradas y pagar los gravámenes en las fechas señaladas. El monto a ingresar se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023, con ciertas excepciones. Esta obligación deberá cumplirse con vencimientos que varían según la terminación del CUIT, entre el 26 y el 28 de agosto de 2024.