La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal emitió un fallo que marca un precedente clave en materia tributaria: declaró inconstitucionales los topes vigentes desde 1997 para deducir gastos y amortizaciones de automóviles en el Impuesto a las Ganancias y el cómputo del crédito fiscal en el IVA.
La causa, conocida como “Fallo Roemmers”, pone en evidencia cómo la falta de actualización normativa puede afectar directamente los derechos de los contribuyentes.
Los límites analizados por la Cámara eran:
Estos valores están vigentes desde 1997 y no han sido actualizados, pese a los cambios económicos y de precios acumulados en casi tres décadas.
La Cámara determinó que la falta de actualización de estos montos viola los principios constitucionales de razonabilidad y legalidad, además de afectar el derecho de propiedad del contribuyente.
En este caso particular, el laboratorio Roemmers SAICF cuestionó resoluciones del Fisco que limitaban las deducciones fiscales vinculadas a vehículos usados por su personal en tareas comerciales. La justicia le dio la razón.
Los jueces repasaron el marco legal vigente: la Ley 24.475 (1995) y su modificación por la Ley 24.885 (1997). Esta última introdujo topes para evitar el uso abusivo de deducciones por gastos en automóviles, salvo en casos donde la actividad principal de la empresa fuera la explotación de vehículos (como taxis, remises, etc.).
El problema surge porque la Dirección General Impositiva (DGI) nunca actualizó los valores establecidos en 1998. Por ejemplo, el límite de $7.200 fijado por la resolución 94/1998 continúa vigente hasta hoy, lo cual resulta irrazonable frente a la inflación acumulada desde entonces.
Uno de los puntos clave del fallo fue la prueba pericial contable presentada por Roemmers. Se demostró que, incluso aplicando topes actualizados por el IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor), las deducciones que la empresa podría haber computado eran inferiores a las declaradas.
Esto dejó en evidencia que:
Aunque el fallo refiere exclusivamente al caso Roemmers, abre la puerta a futuras presentaciones judiciales similares. Otras empresas en situaciones comparables podrían invocar esta jurisprudencia para cuestionar los mismos topes, siempre que puedan demostrar razonabilidad y afectación directa en su carga tributaria.
Además, el Fisco aún puede apelar ante la Corte Suprema, por lo que la discusión legal está lejos de cerrarse.
Si tu organización utiliza vehículos en su operación, aunque no sea su actividad principal, este fallo puede ser un punto de inflexión en cómo se calculan las deducciones y créditos fiscales.
La falta de actualización normativa no solo representa un posible exceso fiscal, sino también una oportunidad para revisar tus declaraciones juradas y recuperar saldos a favor si corresponde.
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