La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio oficial los nuevos parámetros y categorías del Régimen Simplificado para la segunda recategorización del año 2025. Esta actualización es clave para todos los contribuyentes monotributistas, ya que determina el monto de los aportes mensuales y si corresponde o no cambiar de categoría.
La fecha límite para hacer la recategorización es el 5 de agosto de 2025.
Los nuevos valores comenzarán a regir a partir del 1° de agosto, por lo que es importante revisar la situación actual de cada contribuyente y verificar si se debe subir o bajar de categoría, en función de los ingresos y parámetros acumulados en los últimos 12 meses.
Para saber si corresponde una nueva categoría, se deben analizar los siguientes parámetros:
Ingresos brutos anuales
Superficie afectada a la actividad
Consumo anual de energía eléctrica
Alquileres devengados
Precio unitario máximo de venta (solo para venta de bienes muebles)
A continuación, un resumen de las principales categorías con sus topes actualizados:
Categoría | Ingresos brutos (anuales) | Impuesto total (servicios) | Impuesto total (venta de bienes) |
---|---|---|---|
A | $8.992.597,87 | $37.085,74 | $37.085,74 |
B | $13.175.201,52 | $42.216,41 | $42.216,41 |
C | $18.473.166,15 | $49.435,58 | $48.320,22 |
D | $22.934.610,05 | $63.357,80 | $61.824,18 |
E | $26.977.793,60 | $89.714,31 | $81.070,26 |
F | $33.809.379,57 | $112.906,59 | $97.291,54 |
G | $40.431.835,35 | $172.457,38 | $118.920,05 |
H | $61.344.853,64 | $391.400,62 | $238.038,48 |
I | $68.664.410,05 | $721.650,46 | $355.672,64 |
J | $78.632.948,76 | $874.069,29 | $434.895,92 |
K | $94.805.682,90 | $1.208.890,60 | $525.732,01 |
Recordá: Los valores incluyen impuesto integrado, aporte al SIPA y obra social. En el caso de contribuyentes con adherentes a obra social, se debe abonar un monto adicional por cada uno.
No todos los contribuyentes deben considerar la totalidad de los parámetros. Estas son algunas excepciones previstas:
Los trabajadores independientes promovidos, asociados a cooperativas o registrados como efectores sociales con ingresos bajos pueden estar exentos del impuesto integrado.
El parámetro de superficie afectada no se aplica en localidades con menos de 40.000 habitantes (salvo excepciones).
Algunos contribuyentes (como menores de 18 años, jubilados o quienes tributan solo por alquileres) no deben aportar al SIPA ni a la obra social.
Por eso, es esencial evaluar caso por caso antes de realizar la recategorización.
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