Oficializaron los decretos que desregulan las obras sociales y prepagas
Los decretos disponen, entre otras cosas, que los trabajadores puedan elegir libremente entre las prestadoras que administran los sindicatos o las prepagas
Con la publicación en el Boletín Oficial de los decretos 170 y 170/2024, se oficializa la desregulación del sistema de obras sociales, los trabajadores podrán elegir la obra social o prepaga. La Superintendencia de Servicios de Salud será el organismo del Estado que coordinará este proceso de cambio, cuyo fin central es dar libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas. Estos decretos comenzarán a regir a partir del 1° de marzo.El derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo que determine la Autoridad de Aplicación y el plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660.
En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga.
La desregulación de las obras sociales dispone, entre otras cosas, lo siguiente:
- Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
- Los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.
- Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
- Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben