

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares acordó una nueva actualización de las remuneraciones mínimas para el personal comprendido en el régimen de la Ley 26.844.
El nuevo esquema establece aumentos escalonados entre agosto y diciembre de 2026, junto con una suma no remunerativa por única vez para agosto, que posteriormente será incorporada de manera progresiva a los salarios básicos.
La actualización alcanza a las distintas categorías de trabajadores de casas particulares y resulta de aplicación en todo el territorio nacional.
El acuerdo establece un cronograma de incrementos mensuales sobre las remuneraciones mínimas vigentes:
De esta manera, la actualización se aplicará de forma escalonada durante cinco meses, modificando progresivamente los salarios mínimos correspondientes a las distintas categorías.
Además del incremento porcentual correspondiente a agosto, se estableció una suma no remunerativa extraordinaria, cuyo importe depende de la cantidad de horas trabajadas semanalmente.
Los importes establecidos son:
La suma deberá abonarse por única vez junto con las remuneraciones correspondientes a agosto de 2026.
Una de las principales novedades del acuerdo es que la suma no remunerativa de agosto no permanecerá como un concepto separado de manera permanente.
Su incorporación al salario básico será progresiva durante los meses siguientes.
El esquema previsto es el siguiente:
De esta forma, en noviembre de 2026 la totalidad de la suma no remunerativa de agosto habrá quedado incorporada al salario básico.
Esto es relevante para los empleadores porque la incorporación al básico modifica la composición de la remuneración y puede impactar en el cálculo de otros conceptos laborales.
Con el incremento del 1,9%, los valores mínimos correspondientes a agosto se actualizan según la categoría y la modalidad de prestación —con retiro o sin retiro—.
Entre las categorías comprendidas se encuentran:
Por ejemplo, para personal para tareas generales, el valor mínimo estimado para agosto es de $3.804,66 por hora con retiro y $4.072,38 por hora sin retiro.
Los valores mensuales también se actualizan de acuerdo con la categoría y modalidad de contratación.
La actualización salarial no modifica la obligación de liquidar los demás conceptos que correspondan según la situación de cada trabajador.
Además del salario básico, corresponde contemplar el adicional por antigüedad, cuando resulte aplicable.
Asimismo, para quienes trabajan en las zonas alcanzadas por el adicional correspondiente, debe considerarse el incremento por zona desfavorable, conforme a las condiciones establecidas por la normativa vigente.
Por eso, al momento de determinar el importe final a pagar, no alcanza con tomar únicamente el valor mínimo por hora o el salario mensual de la categoría.
El nuevo acuerdo implica que quienes tienen personal de casas particulares a su cargo deberán revisar las liquidaciones correspondientes a agosto y a los meses siguientes.
Entre los principales puntos a controlar se encuentran:
Mantener actualizada la liquidación permite evitar diferencias salariales y cumplir correctamente con las obligaciones laborales y previsionales del empleador.
En CGC Consultores brindamos asesoramiento sobre liquidación de haberes, obligaciones laborales y cumplimiento de la normativa aplicable al personal de casas particulares.
Contactanos para recibir asesoramiento personalizado y asegurarte de aplicar correctamente las nuevas escalas salariales.