La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó un plan de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive. También dispuso la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, para pequeños contribuyentes y micro y pequeñas empresas.
Contribuyentes comprendidos
a) Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago
Los contribuyentes y responsables que no resulten caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos previstos para ello, podrán acreditar su condición en forma previa a adherir al plan de facilidades de pago, mediante el servicio con clave fiscal Presentaciones Digitales opción “Pequeños Contribuyentes – Caracterización”, adjuntando la documentación de respaldo que resulte pertinente.
b) Micro, pequeñas y medianas empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
c) Entidades sin fines de lucro que al momento de adhesión al plan de facilidades de pago se encuentren registradas bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:
CÓDIGO | FORMA JURÍDICA |
86 | ASOCIACIÓN |
87 | FUNDACIÓN |
94 | COOPERATIVA |
95 | COOPERATIVA EFECTORA |
167 | CONSORCIO DE PROPIETARIOS |
203 | MUTUAL |
215 | COOPERADORA |
223 | OTRAS ENTIDADES CIVILES |
242 | INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA |
256 | ASOCIACIÓN SIMPLE |
257 | IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS |
260 | IGLESIA CATÓLICA |
d) Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.
La adhesión al plan de facilidades de pago podrá hacerse hasta el 29 de diciembre de 2023, inclusive, se realizará con clave fiscal desde el sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG 5.425 – Plan de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2023”.
El nuevo régimen de facilidades de pago permite regularizar las siguientes deudas:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.
b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, así como sus intereses.
El régimen contempla cuatro tipos de planes: