El Banco Central, establece que aquellas personas humanas que que brinden servicios al exterior podrán cobrar sus honorarios en dólares sin necesidad de liquidarlos en el mercado de cambios con un tope de hasta U$1.000 por mes. El cambio aplica de manera retroactivo al 1º de enero, con lo cual se podrá disponer del tope anual de U$12.000.
La norma aplica a determinadas actividades dispuestas por el BCRA.
En el caso de las empresas, podrán acceder al mercado cambiario por el 50% del incremental de las exportaciones, siempre que este sea destinado exclusivamente al equivalente de hasta el 20% de los salarios pagados.