Se oficializó en el Boletín Oficial el decreto mediante el cual se establece una asignación no remunerativa, por única vez, para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que se rijan por la ley de contrato de trabajo -ley 20.744-, por el estatuto de la construcción -ley 22.250-, trabajadores agrarios -ley 26.727- y al personal de casas particulares –ley 26.844-
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado por el presente bono y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023.
Los sujetos que sean empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del impuesto a las ganancias.
Asimismo, aquellos empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción mencionada, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.