

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó los valores actualizados que deberán considerarse para la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2025. Esta actualización incluye tanto los montos del mínimo no imponible como las escalas aplicables, y resulta fundamental para definir si un contribuyente se encuentra alcanzado por el tributo y cuál será su carga fiscal.
En este artículo te explicamos de forma clara cuáles son los nuevos parámetros, a quiénes alcanza el impuesto y qué aspectos conviene analizar para cumplir correctamente y evitar contingencias futuras.
El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el patrimonio de las personas humanas y sucesiones indivisas al 31 de diciembre de cada año. Incluye bienes situados en el país y en el exterior, como inmuebles, vehículos, depósitos bancarios, inversiones financieras y otros activos valuables, con determinadas exenciones previstas por la normativa vigente.
La obligación de tributar surge cuando el valor total de los bienes gravados supera el mínimo no imponible establecido para cada período fiscal.
Para el período fiscal 2025, ARCA estableció nuevos valores que deben ser considerados al momento de analizar la obligación de presentar la declaración jurada y determinar el impuesto a ingresar.
Los principales montos a tener en cuenta son:
Esto implica que, si el total de los bienes gravados no supera el mínimo general, el contribuyente no estará alcanzado por el impuesto. En el caso de la vivienda única destinada a casa-habitación, existe un tratamiento diferencial con un umbral considerablemente más alto.
Cuando el valor de los bienes supera el mínimo no imponible, el impuesto se calcula aplicando una escala progresiva sobre el excedente. Estas escalas varían según el monto total del patrimonio alcanzado y determinan la alícuota efectiva a ingresar.
ARCA publicó para el período 2025:
La correcta aplicación de la escala correspondiente es clave para evitar errores de cálculo y diferencias en la determinación del impuesto.
No todos los bienes se computan de la misma manera. Existen activos que tienen un tratamiento particular o que deben ser declarados por terceros en carácter de responsables sustitutos, como ocurre con ciertas acciones y participaciones societarias.
Además, algunos bienes pueden encontrarse exentos o no computables, lo que refuerza la importancia de realizar un análisis detallado del patrimonio antes de confeccionar la declaración jurada.
Más allá de la determinación del impuesto, ARCA dispuso que determinados contribuyentes deberán presentar una declaración jurada informativa del impuesto sobre los bienes personales.
Para el período fiscal 2025, estarán obligados quienes hayan obtenido ingresos, rentas o haberes iguales o superiores a $ 196.963.134,52, aun cuando no resulten alcanzados por el impuesto a ingresar.
Esta obligación aplica, entre otros, a quienes obtengan ingresos por:
El incumplimiento de esta obligación informativa puede generar requerimientos y sanciones por parte del organismo fiscal.
La Ley 27.667 incorporó un mecanismo de actualización automática y anual del mínimo no imponible y de las escalas del impuesto, tomando como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el organismo estadístico oficial.
Este esquema busca evitar el desfasaje de los valores frente a la inflación, aunque no elimina la necesidad de un análisis anual, ya que los cambios pueden modificar sustancialmente la situación fiscal de cada contribuyente.
Ante los nuevos valores vigentes para el período fiscal 2025, resulta aconsejable:
Un adecuado asesoramiento profesional permite cumplir correctamente y optimizar la carga fiscal dentro del marco legal.
En CGC Consultores contamos con experiencia en la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales y en la planificación patrimonial de personas humanas y empresas familiares.
📩 Contactanos para analizar tu situación particular y asegurarte un cumplimiento correcto, sin errores ni contingencias futuras.