

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamentó un nuevo Régimen de Transparencia Fiscal que obliga a informar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) en las facturas, tickets y demás comprobantes emitidos a consumidores finales.
La medida fue establecida mediante la Resolución AGIP 169/2026 y se enmarca en el Decreto 107/26, alineándose con el régimen de transparencia fiscal previsto por la Ley Nacional 27.743.
Los contribuyentes alcanzados deberán incorporar en sus comprobantes la leyenda:
“ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”
indicando la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la operación. Si una actividad contempla más de una alícuota, deberá consignarse la menor de ellas.
El objetivo de esta medida es brindar una mayor transparencia sobre la carga tributaria que incide en el precio final de los bienes y servicios.
La obligación alcanza a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo a quienes tributan bajo el Régimen General y el Convenio Multilateral.
Quedan excluidos de esta obligación los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.
En el caso de quienes se encuentren comprendidos en el Convenio Multilateral, además deberá aclararse que la alícuota informada corresponde a los ingresos brutos atribuidos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La normativa establece que esta obligación solo rige para las operaciones realizadas con consumidores finales, es decir, personas que adquieren bienes o servicios para su uso propio y no para destinarlos a actividades comerciales, productivas o de reventa.
Asimismo, las operaciones alcanzadas por regímenes de promoción económica o exenciones deberán incorporar las leyendas específicas que correspondan en cada caso.
Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 31 de agosto de 2026 para adecuar sus sistemas técnicos e informáticos y cumplir con las nuevas exigencias establecidas por la AGIP.
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