

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció una nueva prórroga para el cumplimiento de determinadas obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas.
A través de la Resolución General 5890, publicada en el Boletín Oficial el 25 de agosto de 2026, se extendió hasta el 22 de septiembre de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada del período fiscal 2025. Además, se postergó hasta el 24 de septiembre el vencimiento del primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.
La medida alcanza tanto a los contribuyentes comprendidos en el régimen general como a quienes utilizan el régimen de declaración jurada simplificada.
La principal modificación establecida por ARCA está relacionada con el plazo para presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025.
Nuevo vencimiento para la declaración jurada
La presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 podrá realizarse excepcionalmente hasta el: 22 de septiembre de 2026, inclusive.
La prórroga permite contar con un plazo adicional para completar y presentar la información correspondiente al período fiscal 2025.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta extensión se refiere únicamente a la presentación de la declaración jurada.
La resolución aclara que la nueva fecha no modifica el vencimiento que había sido establecido para el ingreso del saldo resultante del impuesto.
Por lo tanto, el pago correspondiente a Ganancias 2025 mantuvo como fecha límite el 27 de julio de 2026.
En otras palabras, la prórroga otorgada por ARCA permite presentar la declaración jurada posteriormente, pero no extiende el plazo que ya había vencido para cancelar el saldo del impuesto.
También se posterga el primer anticipo de Ganancias 2026
La Resolución General 5890 introduce además una modificación para el período fiscal 2026.
El primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente a 2026, cuyo vencimiento original estaba previsto para agosto, podrá ingresarse excepcionalmente hasta el: 24 de septiembre de 2026, inclusive.
La postergación se encuentra vinculada con la extensión otorgada para la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025, ya que esta información constituye la base para la determinación de los anticipos correspondientes al período siguiente.
La nueva resolución no modifica los vencimientos correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025.
Por lo tanto, tanto la presentación de la declaración jurada como el ingreso del saldo correspondiente mantuvieron como fecha límite el 27 de julio de 2026.
Es importante diferenciar esta situación de la prórroga dispuesta para Ganancias, ya que la extensión de plazos establecida por la Resolución General 5890 no alcanza a las obligaciones de Bienes Personales.
Con esta nueva modificación, quienes tengan obligaciones vinculadas con el Impuesto a las Ganancias deberán considerar especialmente los siguientes vencimientos:
La resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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