AFIP actualizó los importes de las operaciones a partir de los cuales se deben identificar los datos del consumidor final en las operaciones de venta.
Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 43.010, o cuando la operación sea por un importe superior a $ 21.505 y no se cancele por medios electrónicos autorizados se deberá consignar:
En el caso de operaciones realizadas por responsables inscriptos frente al impuesto del valor agregado, cuya actividad comercial corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente, cuando la operación sea igual o menor a $ 21.505 y el pago se efectúe por algún medio electrónico.
Los nuevos montos se aplican a partir del 1º de julio de 2022 y corresponden a la actualización semestral en base al IPC.