El lunes 24 de octubre, vence la primera cuota del pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias para las sociedades de capital, cuyo cierre de ejercicio haya operado en los meses de agosto a diciembre de 2021, inclusive.
La AFIP estableció un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias cancelable en 3 cuotas mensuales y consecutivas.
El citado pago a cuenta no puede ser compensado con saldos a favor de libre disponibilidad; y deben cumplir con el mismo las entidades cuyo monto de impuesto determinado de la DDJJ del período anterior sea igual o superior a $ 100.000.000, o cuando el monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $ 300.000.000.