AFIP lanzó un nuevo régimen de facilidades para el pago de deudas impositivas
AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago, de carácter permanente, destinado a regularizar deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, aplicable a partir del 1 de febrero
El régimen alcanza a:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago.
- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de esos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
Quedan excluidas del régimen, entre otras obligaciones, las siguientes:
- Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por: Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, prestaciones de servicios digitales, prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior.
- Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
- Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.
Según la AFIP, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales -ambas variables consideradas al momento de la consolidación del plan- así como del tipo de plan.
Además, en los planes de facilidades de pago las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio “Mis Facilidades” ; el monto mínimo de cada cuota será de $2.000.
De corresponder el ingreso del pago a cuenta, este se calculará sobre la deuda consolidada, según el tipo de contribuyente, su perfil de cumplimiento y el tipo de plan. El monto mínimo del pago a cuenta será de $ 2.000.
La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 90%, 95% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago-.
Tipos de planes
Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar y, en su caso, de determinadas condiciones particulares, conforme se indica seguidamente:
- Por deuda general: para obligaciones impositivas y previsionales.
- Por deuda de impuestos anuales: para obligaciones vencidas a partir del 1 de enero de 2023 del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.
- Por deuda previsional de monotributo y autónomos
- Por deuda aduanera
- Por deudas provenientes de la actividad fiscalizadora de AFIP
- Planes especiales: para los afectados por la emergencia agropecuaria, estado de desastre declarado en determinadas zonas del país y quienes desarrolles actividades sectoriales afectados