La AFIP modifica el régimen de retención para empleados en relación de dependencia, dispuso que podrán deducirse, las sumas abonadas por el empleado en concepto de pago de servicios educativos públicos y/o privados incorporados a la enseñanza oficial. También se adecúan las previsiones relacionadas con las deducciones de la actividad de transporte terrestre de larga distancia.
Estas adecuaciones en el régimen de retención se dan como consecuencia de las modificaciones introducidas, en el impuesto a las ganancias, por la ley de Presupuesto 2023 –L.27701-.
Las deducciones anteriormente mencionadas que hubiera correspondido computar en el período fiscal 2022, deberán informarse a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” hasta el 31 de marzo.
En caso de que a dicha fecha se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final, reteniendo el impuesto que correspondía sin deducir las sumas en concepto de servicios y/o herramientas con fines educativos que correspondan, se deberá cumplir con las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de inscripción en el impuesto a las ganancias por parte del sujeto beneficiario.