La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalla los criterios según los cuales se practicarán retenciones del impuesto cedular a partir del 1 de enero de 2024 para los empleados en relación de dependencia y jubilados, entre otros.
El mínimo no imponible equivale a 15 salarios mínimos, vitales y móviles, que en la actualidad asciende a $2.340.000 y el procedimiento para aplicar la retención sobre los ingresos es el que surge del Anexo II de la Resolución General 4003
De esta forma, durante el mes de enero se determinará considerando la siguiente escala:
Mayor ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de quince (15) SMVM | Pagarán | |||
Más de $ equivalentes a | A $ equivalentes a | $ | Más el | Sobre el excedente de $ equivalentes a |
equivalentes a | % | |||
0 SMVM | 1 SMVM, inclusive | 0 SMVM | 27 | 0 SMVM |
1 SMVM | 3 SMVM, inclusive | 0,27 SMVM | 29 | 1 SMVM |
3 SMVM | 5 SMVM, inclusive | 0,85 SMVM | 31 | 3 SMVM |
5 SMVM | 7 SMVM, inclusive | 1,47 SMVM | 33 | 5 SMVM |
7 SMVM | En adelante | 2,13 SMVM | 35 | 7 SMVM |
Para los meses posteriores el importe a retener sobre los mayores ingresos acumulados al mes que se liquida, se determinará aplicando la escala acumulada al mismo mes.
Deberán actuar agentes de retención:
Por otra parte, la AFIP difundió las tablas de deducciones para el período 2024 aplicable a los empleados en relación de dependencia y jubilados, entre otros, que no están alcanzados por el impuesto cedular.
Para aquellos sujetos que no se encuentran en la Zona Patagónica los montos anuales son los siguientes: