La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido nuevas directrices para las entidades financieras mediante la resolución general 5512, la cual actualiza los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar las transacciones, saldos y consumos de sus clientes.
Incremento de los Montos Informados
A partir del 1 de junio, los bancos deberán reportar a la AFIP cuando el total acumulado de acreditaciones y extracciones mensuales en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo, cuentas de seguridad social y cuentas especiales sea igual o superior a $700.000. Este nuevo límite representa un aumento significativo respecto al umbral anterior de $200.000.
Requisitos para Saldos y Depósitos
Además, las entidades financieras deberán informar cuando los saldos de estas cuentas al último día hábil del mes igualen o superen el monto de $700.000. Lo mismo aplica para los depósitos a plazo fijo, que ahora también estarán sujetos a este nuevo umbral informativo.
Información de Consumidores con Tarjetas de Débito
La resolución también contempla un aumento en el monto a partir del cual se deben reportar los consumos realizados con tarjetas de débito, tanto del titular como de las adicionales. Este monto se eleva de $120.000 a $400.000.
Periodicidad de la Actualización de Montos
La normativa dispone que la AFIP actualizará estos importes cada seis meses, basándose en el índice de precios al consumidor (IPC) suministrado por el INDEC. Las actualizaciones se publicarán en junio y diciembre de cada año en el sitio web oficial de la AFIP.
Aplicación de los Nuevos Valores
Estos nuevos valores se aplicarán a las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.