La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avanza en su proceso de modernización y simplificación tributaria con dos resoluciones que impactan de forma directa en los contribuyentes inscriptos en el IVA. A través de las resoluciones generales 5705 y 5707, el organismo introdujo el nuevo régimen denominado “IVA Simple” y actualizó el marco normativo del “Libro de IVA Digital”. Ambos cambios tienen como objetivo agilizar procesos, reducir la carga administrativa y mejorar el cumplimiento fiscal.
En esta nota te contamos en detalle en qué consiste cada modificación, quiénes están alcanzados y desde cuándo aplican los nuevos requisitos.
El régimen de IVA Simple busca unificar y facilitar la presentación del impuesto al valor agregado, estableciendo una forma más automatizada y estandarizada para la confección y presentación de las declaraciones juradas mensuales.
A partir de la implementación del régimen, los responsables inscriptos en el impuesto deberán utilizar el servicio digital “PORTAL IVA”, disponible en el sitio web de la ARCA. El acceso a esta herramienta requiere una clave fiscal de nivel 3 o superior.
Dentro del portal, el contribuyente encontrará dos módulos principales para completar el Formulario 2051, que reemplazará a varios formularios y aplicativos vigentes hasta ahora:
Registración Electrónica de Operaciones: en este módulo se presentan los comprobantes emitidos y recibidos que ya obran en la base de datos del organismo.
Determinación del impuesto y del saldo: aquí se incluyen datos como retenciones, percepciones, pagos a cuenta y otros créditos fiscales registrados.
Es importante tener en cuenta que, si bien los datos se encuentran pre-cargados, sigue siendo responsabilidad del contribuyente verificar su exactitud antes de confirmar la presentación.
El uso del PORTAL IVA será opcional para los períodos fiscales de junio a octubre de 2025, permitiendo a los contribuyentes familiarizarse con la nueva herramienta. Sin embargo, será obligatorio a partir de las declaraciones juradas de noviembre de 2025, tanto para presentaciones originales como rectificativas.
Con esta implementación, quedan derogadas varias normativas previas relacionadas con la determinación del IVA, entre ellas:
El Formulario 731
El Formulario 810
El sistema “F2002 IVA por Actividad”
El aplicativo “IVA – Versión 6.0”
No obstante, estos formularios podrán seguir utilizándose para períodos fiscales hasta octubre de 2025, inclusive.
En paralelo con el nuevo régimen simplificado, la ARCA también redefinió la normativa del Libro de IVA Digital, con el objetivo de evitar la duplicación de información y facilitar el cumplimiento para determinados sujetos.
A través de la resolución general 5707, se introdujo un nuevo alcance para los sujetos exentos en el IVA, que ahora estarán obligados a confeccionar y presentar el libro digital, a partir del 1 de diciembre de 2025.
La medida establece una serie de excepciones para ciertos grupos, que no estarán alcanzados por esta obligación:
Reparticiones del Estado que no realicen actividad empresarial
Directores y síndicos, por sus honorarios
Entidades exentas de IVA bajo el artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias
Monotributistas
Actividades específicas como la venta minorista de diarios y revistas
Finalmente, a partir del 1 de julio de 2025, se elimina el Título II de la resolución general 4597, que establecía el régimen conocido como “IVA simplificado”. Esta medida forma parte de un proceso de consolidación normativa que busca evitar superposiciones entre distintos regímenes.
Los nuevos regímenes buscan fomentar una administración tributaria más eficiente, con datos precargados y herramientas digitales que minimicen errores y agilicen presentaciones. Sin embargo, la simplificación también conlleva una mayor trazabilidad por parte del fisco, por lo que se recomienda un seguimiento detallado de cada operación registrada.
Para los contribuyentes inscriptos en el IVA y para los sujetos exentos alcanzados por las nuevas disposiciones, es fundamental:
Comenzar a familiarizarse con el PORTAL IVA y el nuevo formulario F. 2051
Verificar la carga de comprobantes, percepciones y retenciones
Consultar con su contador o asesor fiscal para evitar errores u omisiones
Tener en cuenta las fechas de entrada en vigencia para adaptar sus procesos internos a tiempo
En CGC Consultores estamos para ayudarte. Nuestro equipo de especialistas en materia impositiva te acompaña en el análisis y aplicación de las nuevas normativas, asegurando el cumplimiento fiscal y evitando riesgos ante el fisco.
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