El Ministerio de Economía, a través de la Resolución N° 780/2024, ha instruido a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dejar sin efecto los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias para los pagos electrónicos que se realicen a partir del 1° de septiembre de 2024.
En cumplimiento de esta medida, la AFIP emitió la Resolución General N° 5554/2024, publicada recientemente en el Boletín Oficial, derogando los regímenes de retención establecidos en las Resoluciones Generales N° 140/1998, 4011/2017 y 4622/2019.
Como resultado, los comerciantes, locadores y prestadores de servicios que reciban pagos mediante tarjeta de crédito, débito, compra o cualquier otro medio electrónico, no estarán sujetos a retenciones por parte de las administradoras de tarjetas y demás entidades a partir de la mencionada fecha.
El beneficio, que exime a todos los contribuyentes de las retenciones impositivas nacionales, ha sido ampliado por el Ministerio de Economía más allá del alcance original del artículo 102 de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que inicialmente se aplicaba solo a pequeños contribuyentes y determinadas operaciones.
Finalmente, la Resolución N° 780/2024 y la Ley 27.743 invitan a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas similares para las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto en el ámbito local como bajo el Convenio Multilateral, aplicables a los pagos electrónicos.