La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha puesto en marcha el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI), destinado a inversiones en obras nuevas o con un grado de avance de hasta el 50%. Este registro, formalizado mediante la Resolución General 5549/2024 y publicado en el Boletín Oficial, permite a los inversores informar las obras para afectar fondos regularizados, sin límite y sin costo, dentro del marco de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
La normativa está dirigida a una amplia gama de actores dentro del sector inmobiliario: inversores directores, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión y contratistas de contratos.
Uno de los aspectos más destacados de esta medida es la simplificación del proceso de registro. Los sujetos que decidan inscribirse en el REPI no necesitarán abrir una Cuenta Especial de Regularización para recibir los fondos regularizados. En su lugar, podrán simplemente asociar y registrar una cuenta bancaria de su titularidad al proyecto inmobiliario.