Mediante la Resolución 5249/22, se amplía el universo de sujetos obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital con el fin de incorporar a los empleadores que, para confeccionar el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley 20744, no optaron por la alternativa del registro de hojas móviles.
La obligación de utilizar el sistema se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar la totalidad de los empleadores. Con esta modificación Afip corrige la normativa anterior, sustituyéndola