Mediante el decreto 394/2023 el Poder Ejecutivo dispone un beneficio especial para microempresas que podrán utilizar hasta el 30% del importe pagado en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Esta compensación resultará de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.
A su vez, se reformula el esquema de anticipo a las ganancias para sociedades. En la actualidad las empresas pagan el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y al mes siguiente deben abonar el 25% en concepto de anticipos y los 9 meses posteriores el 8,33%. Con estas nuevas medidas, se busca reducir el impacto de la primera cuota, unificando los anticipos en 10 cuotas del 10%.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, a partir de los ejercicios iniciados en el mes de agosto de 2023, determinarán la totalidad de los anticipos del impuesto a las ganancias aplicando un 10%, sobre la base para determinar los mismos.
Por otra parte, aquellas microempresas que estén ubicadas en la categoría A del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) serán beneficiadas con una exclusión de percepciones y retenciones de IVA.