La ley de monotributo en su art. 52 dispone que anualmente se realice una actualización de los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y el precio máximo unitario de ventas que sirven para determinar la categoría del contribuyente, junto a los importes del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales que deben ingresar los sujetos incluidos en el Régimen Simplificado.
Dicha actualización actualmente debería efectuarse teniendo en cuenta la proporción de las 4 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales -previsto en el artículo 32 de la ley 24241-.
Teniendo en cuenta esto último, el cálculo de la variación interanual ascendería a un incremento del 110,90% con respecto a los valores del inicio del 2023.
Una vez aplicado ese porcentaje sobre los valores que estuvieron vigentes en enero 2023, compartimos a continuación los importes máximos de ingresos brutos anuales que resultarían aplicables a partir del 1° de enero de 2024.
Topes máximos de facturación
Precio unitario de ventas
El precio unitario de ventas para todas las categorías asciende a $ 180.589,67.
Destacamos que estos valores son estimativos y pueden tener leves diferencias con los publicados oficialmente por la AFIP.