La AFIP resolvió adelantar el vencimiento para el cumplimiento de la determinación e ingreso de ciertas obligaciones impositivas, cuyo vencimiento original estaba fijado para los días 27 y 28 de febrero de 2023.
Impuesto al Valor Agregado
Se establecen los días 23 y 24 de febrero -según la terminación de la CUIT-, como fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación y/o ingreso del IVA con vencimientos originales fijados para los días 27 y 28 de febrero del corriente año, conforme se indica a continuación:
a) Régimen General: Presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2023:
TERMINACIÓN DE CUIT | VENCIMIENTO |
6 y 7 | 23 de febrero de 2023 |
8 y 9 | 24 de febrero de 2023 |
b) Micro y Pequeñas Empresas: Ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2022 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2023:
TERMINACIÓN DE CUIT | VENCIMIENTO |
6 y 7 | 23 de febrero de 2023 |
8 y 9 | 24 de febrero de 2023 |
c) Actividad agropecuaria: Presentación de la declaración jurada del período fiscal enero de 2023 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre en enero de:
TERMINACIÓN DE CUIT | VENCIMIENTO |
6 y 7 | 23 de febrero de 2023 |
8 y 9 | 24 de febrero de 2023 |
La resolución de AFIP también establece con carácter de excepción el día 24 de febrero de 2023, como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias con vencimiento original fijado para el día 27 de febrero del corriente año, conforme se indica a continuación:
a) Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive -artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, su modificatoria y sus complementarias-.
b) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive -artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y su complementaria-.
c) Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos. Ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive -artículo 3° de la Resolución General N° 5.239-.