Atento al amparo de acción colectiva presentado ante AFIP solicitando que los vencimientos de las declaraciones anuales de impuesto a las ganancias y bienes personales comiencen a correr a partir de los 60 días de la puesta a disposición de los sistemas de dicho organismo para poder trabajar en forma eficiente, la Justicia hizo lugar a la cautelar suspendiendo los plazos de presentación y pago de las declaraciones anuales 2021 hasta tanto se resuelva la medida.