

El Gobierno nacional oficializó la homologación del acuerdo paritario firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las principales cámaras empresariales del sector, estableciendo nuevas actualizaciones salariales para los meses de abril, mayo y junio de 2026.
El convenio contempla incrementos escalonados sobre las escalas salariales vigentes, la continuidad de sumas no remunerativas y nuevos conceptos que deberán ser considerados en la liquidación de haberes del sector mercantil.
En esta nota repasamos los principales puntos del acuerdo y qué aspectos deben tener en cuenta las empresas al momento de liquidar sueldos.
El acuerdo establece una recomposición total del 5% distribuida en tres tramos consecutivos:
Los incrementos se aplican de manera acumulativa sobre las escalas salariales convencionales del CCT 130/75 y alcanzan a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de empleados de comercio.
Además de los aumentos porcentuales, el acuerdo mantiene vigentes determinadas sumas fijas no remunerativas que ya venían aplicándose en acuerdos anteriores.
Sumas de $40.000 y $60.000
Las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 continuarán abonándose hasta junio de 2026.
Según lo pactado, estos importes se extinguen progresivamente mes a mes, con excepción de los últimos $100.000 correspondientes a junio, que serán incorporados al salario básico a partir de julio de 2026.
En los recibos de haberes deben identificarse bajo el concepto:
“Incremento No Remunerativo – Acuerdo Abril 2026”
Nueva suma fija de $20.000
El acuerdo también incorpora una nueva suma fija no remunerativa de $20.000 mensuales, aplicable durante abril, mayo y junio de 2026.
Al igual que el esquema anterior, el importe correspondiente a junio se integrará al básico convencional desde julio 2026.
En la liquidación salarial debe consignarse como:
“Recomposición No Remunerativa – Acuerdo Abril 2026”
Si bien las sumas acordadas conservan carácter no remunerativo, el convenio establece que deben computarse para determinados conceptos laborales y convencionales.
Entre ellos:
Por lo tanto, resulta fundamental considerar correctamente estos conceptos al momento de confeccionar las liquidaciones mensuales.
El acuerdo también mantiene vigente una contribución extraordinaria con destino a la obra social OSECAC.
Durante la vigencia del convenio, los empleadores deberán abonar:
El importe debe declararse mediante el sistema habilitado para tal fin y abonarse dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada período mensual.
Los acuerdos paritarios del sector comercio suelen incorporar conceptos transitorios, sumas no remunerativas y mecanismos de absorción que generan complejidades en la liquidación de haberes.
Errores en la aplicación de aumentos, cálculo de adicionales o incorporación de sumas al básico pueden derivar en diferencias salariales, reclamos laborales y contingencias previsionales para las empresas.
Una correcta interpretación del acuerdo permite reducir riesgos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y convencionales vigentes.
En CGC Consultores asesoramos a empresas y empleadores en liquidación de sueldos, interpretación de acuerdos paritarios y cumplimiento de obligaciones laborales.
Si necesitás asistencia para aplicar correctamente las nuevas escalas salariales del sector comercio, nuestro equipo puede ayudarte. Contactanos hoy!