

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzó con nuevas medidas de transparencia fiscal que impactarán directamente en comercios, empresas y contribuyentes de Ingresos Brutos.
A través del Decreto 107/2026 y la Resolución AGIP 169/2026, el Gobierno porteño estableció la obligación de informar en las facturas la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) en operaciones realizadas con consumidores finales.
La medida forma parte de una política orientada a brindar mayor claridad sobre cómo se conforman los precios y qué carga tributaria incide en el valor final que pagan los consumidores.
La normativa no crea un nuevo impuesto ni modifica las alícuotas vigentes de Ingresos Brutos. El cambio principal pasa por la obligación de exhibir en los comprobantes fiscales la alícuota aplicable al tributo.
De esta manera, consumidores y usuarios podrán visualizar qué porcentaje del precio corresponde al impuesto provincial o local.
La iniciativa se encuentra alineada con el Régimen de Transparencia Fiscal impulsado a nivel nacional mediante la Ley 27.743, que promovió una mayor visibilidad de los impuestos indirectos dentro de los precios finales.
El régimen alcanza a:
Quedan excluidos los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.
Además, la obligación aplica únicamente sobre operaciones realizadas con consumidores finales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las transacciones entre empresas o actividades mayoristas no quedan alcanzadas por esta exigencia.
La reglamentación establece que los comprobantes deberán incorporar una leyenda específica indicando la alícuota correspondiente al impuesto.
El texto deberá figurar de la siguiente manera:
En el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral, deberá agregarse además la aclaración:
La normativa también contempla situaciones especiales vinculadas con exenciones o regímenes de promoción económica.
Uno de los puntos aclarados por AGIP es que no será necesario discriminar el monto exacto del impuesto en pesos.
Tampoco deberá detallarse la carga tributaria acumulada de etapas anteriores de comercialización.
La obligación se limita exclusivamente a informar la alícuota aplicable sobre la operación final con el consumidor.
La Ciudad otorgó un plazo de transición para que empresas y comercios adapten sus sistemas de facturación.
La fecha límite establecida es el 31 de agosto de 2026. A partir de entonces, el incumplimiento podrá considerarse una infracción formal sancionable según el Código Fiscal porteño.
Esto implica que muchas empresas deberán revisar:
Aunque la medida no modifica la carga tributaria, sí genera nuevos desafíos de compliance y adecuación técnica.
Las empresas deberán garantizar que sus comprobantes cumplan correctamente con los nuevos requisitos formales para evitar sanciones y contingencias administrativas.
En especial, será importante revisar cómo se implementará la discriminación de alícuotas en operaciones con múltiples actividades o distintas tasas de Ingresos Brutos.
La implementación del régimen de transparencia fiscal en CABA marca un cambio relevante en la relación entre contribuyentes, consumidores y administración tributaria.
Más allá del aspecto operativo, la medida pone el foco en una mayor visibilidad de los impuestos dentro del precio final y obliga a las empresas a adaptar rápidamente sus procesos internos.
En CGC Consultores acompañamos a empresas, comercios y contribuyentes en la adaptación a nuevas normativas fiscales y tributarias.
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