

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una prórroga para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. Sin embargo, la medida incorpora un aspecto clave que los contribuyentes deben tener presente: el vencimiento para el pago del impuesto no se modifica.
A continuación, repasamos los principales cambios y qué implicancias tienen para las personas humanas.
Mediante la Resolución General 5876, ARCA dispuso que las personas humanas podrán presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias hasta el 27 de agosto de 2026.
Esta extensión brinda más tiempo para reunir la documentación necesaria y confeccionar correctamente la declaración, especialmente en aquellos casos con mayor complejidad o donde aún resta analizar información fiscal.
Si bien la presentación fue prorrogada, el plazo para ingresar el saldo del impuesto permanece sin cambios.
Esto significa que el 27 de julio de 2026 continúa siendo la fecha límite para efectuar el pago del saldo resultante de la declaración jurada.
En la práctica, los contribuyentes deberán contemplar que la obligación de pago vence antes de la nueva fecha habilitada para la presentación formal de la declaración.
La prórroga alcanza únicamente al Impuesto a las Ganancias.
Para el Impuesto sobre los Bienes Personales, tanto la presentación de la declaración jurada como el pago del saldo mantienen su cronograma original, pudiendo cumplirse hasta el 27 de julio de 2026, sin cambios respecto del calendario vigente.
La Resolución General 5876 también introduce una modificación en los anticipos del próximo período fiscal.
El primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, cuyo vencimiento estaba previsto originalmente para agosto, deberá abonarse entre el 14 y el 16 de septiembre de 2026, de acuerdo con la terminación de la CUIT de cada contribuyente.
Esta medida busca otorgar mayor margen para el cumplimiento de las obligaciones fiscales vinculadas al nuevo período.
La extensión del plazo para presentar la declaración jurada representa un alivio administrativo, pero no implica una prórroga en el pago del impuesto.
Por eso, es recomendable revisar con anticipación la información fiscal disponible, calcular correctamente el saldo a ingresar y evitar confusiones entre la fecha de presentación y la fecha de pago.
Asimismo, quienes deban ingresar anticipos durante el próximo período deberán contemplar el nuevo calendario establecido por ARCA para septiembre.
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