

El Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) tendrá nuevos valores a partir de septiembre de 2026, con incrementos escalonados que se extenderán hasta abril de 2027.
La actualización fue establecida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la Resolución 4/2026, luego de que sus integrantes no alcanzaran un acuerdo durante la reunión celebrada el 28 de agosto. Ante la falta de consenso, los nuevos valores fueron determinados mediante un laudo, conforme a lo previsto por la Ley 24.013.
El esquema contempla nuevos importes tanto para trabajadores mensualizados como para quienes cobran por hora, además de actualizar los valores de referencia vinculados con la Prestación por Desempleo.
La nueva normativa establece un incremento progresivo en ocho etapas. Los valores corresponden a trabajadores que cumplen jornadas completas y deben calcularse proporcionalmente en los casos de jornadas reducidas o trabajo a tiempo parcial.
| Período | Trabajadores mensualizados | Trabajadores jornalizados |
|---|---|---|
| Septiembre 2026 | $383.800 | $1.919 por hora |
| Octubre 2026 | $391.200 | $1.956 por hora |
| Noviembre 2026 | $398.800 | $1.994 por hora |
| Diciembre 2026 | $406.400 | $2.032 por hora |
| Enero 2027 | $414.200 | $2.071 por hora |
| Febrero 2027 | $422.000 | $2.110 por hora |
| Marzo 2027 | $429.600 | $2.148 por hora |
| Abril 2027 | $437.000 | $2.185 por hora |
De acuerdo con el cronograma establecido, el salario mínimo para trabajadores mensualizados pasará de $383.800 en septiembre de 2026 a $437.000 en abril de 2027.
Para los trabajadores jornalizados, el valor de referencia evolucionará de $1.919 a $2.185 por hora durante el mismo período.
Estos valores funcionan como referencia mínima para las relaciones laborales alcanzadas por la normativa y deben considerarse al momento de realizar las correspondientes liquidaciones.
Los nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil resultan aplicables a los trabajadores comprendidos en distintos regímenes laborales, entre ellos:
En el caso de quienes trabajan jornadas reducidas o a tiempo parcial, los importes deberán determinarse de manera proporcional, de acuerdo con las horas trabajadas.
La actualización del SMVM también tiene impacto sobre la Prestación por Desempleo, ya que la normativa establece sus límites mínimo y máximo en función del salario mínimo vigente.
La prestación será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante los seis meses anteriores al cese laboral.
Sin embargo, el monto final estará sujeto a los siguientes límites:
Por lo tanto, las sucesivas actualizaciones del SMVM también modifican los valores de referencia utilizados para determinar los límites de la prestación por desempleo.
La actualización del salario mínimo es un dato relevante para empresas y empleadores, especialmente al momento de controlar liquidaciones de haberes y verificar que las remuneraciones respeten los pisos establecidos por la normativa.
También es importante considerar que el SMVM puede utilizarse como referencia para distintas obligaciones, prestaciones y parámetros laborales y previsionales.
Por este motivo, resulta recomendable realizar un seguimiento de las actualizaciones previstas para los próximos meses y revisar periódicamente las liquidaciones correspondientes.
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