A partir del corriente mes no será obligatorio identificar al comprador en la factura cuando los importes no superen los $ 61.534 mediante medios electrónicos o los $ 30.767 en efectivo
Se deberá identificar al cliente cuando el importe de la operación sea igual o superior a:
La información que deberá detallarse es la siguiente:
Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.