La AFIP reglamentó el trámite que deberán cumplir las pymes para solicitar la reducción de los anticipos de Ganancias por el bono de fin de año que se abonó con los salarios de diciembre.
Se dispuso que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de esa asignación y diferir su pago para el ejercicio 2023.
La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero y el 31 de marzo de 2023, siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.
Los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023.
La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la transacción informática “Reducción de Anticipos” del “Sistema Cuentas Tributarias” disponible en la página web de la AFIP, debiéndose informar la nueva base de cálculo de los anticipos.
Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista DNU 841/2022, a cuyo fin se deberá tildar el campo “Decreto 841/2022 art. 6”.