AFIP publicó los nuevos valores de las escalas y del mínimo no imponible que deberán ser tenidos en cuenta para determinar el impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2022, cuyo vencimiento será en junio de 2023.
Los inmuebles utilizados como vivienda estarán exentos del impuesto cuando su valor sea inferior a $56.410.705,41. De superar ese monto, para la determinación del impuesto se computará el valor por el que se exceda el mínimo.
Cuando la suma de todos los bienes gravados situados en el país sea inferior a $11.282.141,08 no se deberá abonar el impuesto, dado que hasta esta suma se considerarán exentos. En este monto se incluye el valor que haya correspondido computar por la casa habitación.
De superarse los $11.282.141,08, el excedente quedará alcanzado según la siguiente escala:
El impuesto a ingresar por los bienes situados en el exterior se determinará considerando la siguiente escala:
Las fechas de vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2022 son los siguientes:
CUIT terminados en Fecha de presentación Fecha de ingreso
0-1-2-3 12/06/2023 13/06/2023
4-5-6 13/06/2023 14/06/2023
7-8-9 14/06/2023 15/06/2023