Ya se puede tramitar ante la AFIP la devolución de las percepciones por compras en dólares.
Ya se pueden solicitar las devoluciones de las percepciones del 35% practicadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 para quienes compraron dólares para atesoramiento o pagaron servicios con tarjetas en el exterior.
Los importes que se pueden solicitar en devolución son los originados por el régimen dispuesto por la resolución general 4815 por las operatorias de compras en billetes y divisas en moneda extranjera de acuerdo al siguiente detalle:
- Para las operaciones compra de dólar ahorro el 35%.
- Para las operaciones en moneda extranjera realizadas con tarjetas inferiores a 300 dólares el 45%.
- Para las operaciones en moneda extranjera realizadas con tarjetas superiores a 300 dólares y para las operaciones de compra de pasajes y servicios en el exterior el 45% y el 25% adicional.
- Para las operaciones de compra de bienes suntuarios en el exterior el 45% y el 25% adicional
Pueden pedir la devolución a la AFIP de los importes retenidos durante el 2022 quienes:
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
Para los sujetos obligados al pago del impuesto a las ganancias, esta percepción se deberá utilizar como un pago a cuenta del impuesto.
Para solicitar la devolución se deben cumplir diferentes plazos dependiendo del tipo de sujeto:
- Empleados en relación de dependencia alcanzados por Ganancias: hasta el 31 de marzo de 2023, declarando las percepciones en el sistema SIRADIG-Trabajador, se devuelve con el sueldo de abril. En este caso, el reintegro lo hace el empleador, que opera como agente de retención.
- Autónomos, alcanzados por Ganancias y Bienes Personales: hasta el vencimiento general de la declaración jurada.
- Monotributistas y otros contribuyentes no alcanzados por Ganancias: ya están habilitados a gestionar la devolución mediante el F. 746.